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Derechos de imagen en el Perú: qué firmas y qué puedes exigir
Los derechos de imagen son el control que la ley te reconoce sobre tu rostro, tu cuerpo y tu voz cuando alguien quiere usarlos para comunicar o vender algo. En el Perú no dependen de un contrato ni de un trámite: te acompañan por el hecho de existir y están recogidos en el artículo 15 del Código Civil, que establece que la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin su autorización expresa. En el idioma del set: la marca puede haber pagado la producción, el fotógrafo puede ser el autor del archivo y la agencia puede tener firmado el contrato, y aun así ninguno de los tres puede publicar tu cara para vender algo si tú no lo permitiste.
De ahí sale la definición que conviene llevar aprendida a cualquier casting: una autorización de uso de imagen es un permiso acotado que tú otorgas para que un tercero use tu imagen en ciertos medios, en cierto territorio, durante cierto tiempo y a cambio de una contraprestación. Lo que no está escrito en ese permiso, no está permitido. Este artículo recorre lo que decides al firmar: qué protege la ley peruana, en qué se diferencia una cesión de imagen de una licencia de uso, qué significan medios, territorio, plazo y exclusividad, cómo se lee un contrato línea por línea y qué hacer cuando el uso se desborda. Lo escribe una plataforma que recién abre, sin campañas propias que mostrar. No es asesoría legal: es el mapa de preguntas.
Qué son los derechos de imagen en el Perú y qué protege el artículo 15
El artículo 15 del Código Civil peruano es corto y sorprendentemente claro: la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin su autorización expresa. Contempla excepciones —la notoriedad de la persona, el cargo que desempeña, hechos de interés público o fines científicos, didácticos o culturales—, pero ninguna cubre lo que hace la publicidad. Un afiche de promoción, una ficha de producto en una tienda en línea o un spot de televisión son usos comerciales, y ahí los derechos de imagen se activan siempre.
Hay un segundo artículo que casi nunca se menciona: el 14 protege la intimidad de la vida personal y familiar. Entra en juego cuando el material excede lo profesional: fotos del camerino mientras te cambias, capturas de una videollamada de fitting, el backstage donde hablas de tu casa. Haber autorizado una campaña no autoriza el detrás de cámara: el permiso cubre lo que enumera y nada más, y esa confusión aparece seguido en producciones apuradas.
De ahí salen tres consecuencias prácticas. Primera: los derechos de imagen no se registran en ninguna entidad. No hay trámite en RENIEC, en INDECOPI ni en una municipalidad que «active» tu derecho; lo único que se documenta es el permiso que das. Segunda: ese permiso es específico, así que autorizar una sesión de catálogo no habilita que la misma foto termine en un panel de la Vía Expresa. Tercera: como el permiso es tuyo, tiene precio, y ese precio se negocia aparte de tu tiempo frente a cámara, como explica la guía sobre cuánto gana una modelo en Perú.
«Autorización expresa» no es un «ya, dale» en el set
La palabra que hace todo el trabajo en el artículo 15 es «expresa»: manifestada de forma clara e inequívoca, no deducida de tu silencio ni de tu presencia en el estudio. Llegar a la hora de llamado, dejarte maquillar y posar ocho horas no autoriza nada más allá de la sesión. En el mercado peruano lo normal es que la autorización de uso de imagen conste por escrito, con tu nombre completo, tu número de DNI y tu firma.
El momento de firmar también importa. Un papel de derechos de imagen que te ponen delante minutos antes de empezar, con el equipo esperando, cumple la forma pero no el fondo: no hubo tiempo de leer. Pedirlo por adelantado —el día anterior, por correo o por WhatsApp— es razonable, y ninguna producción seria lo rechaza. Si lo rechazan, ya aprendiste algo importante antes de trabajar con ellos.
Imagen, voz y datos personales: dos leyes miran la misma foto
Sobre una misma fotografía tuya operan en el Perú dos regímenes distintos, y confundirlos enreda cualquier conversación. El primero son los derechos de imagen del artículo 15, que regulan el aprovechamiento de tu figura: publicar, difundir, asociar tu cara a una marca. El segundo es la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que regula el tratamiento de la información que te identifica: almacenarla, compartirla, conservarla. Tu rostro es un dato personal, y unas fotos guardadas en un servidor son un banco de datos aunque nadie las publique nunca.
La autoridad de ese segundo régimen es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la ley te reconoce los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición. Significan que puedes preguntar qué información tienen sobre ti, corregirla, pedir que la eliminen y oponerte a ciertos usos. Cualquier agencia, productora o plataforma que reciba tus fotos debe poder decirte quién responde por ese banco de datos, con qué finalidad las trata y cuánto tiempo las conserva; así lo describe nuestra política de privacidad.
Separar los dos planos evita un malentendido caro. Que una empresa pueda conservar tus fotos de casting no le da derecho a publicarlas: lo primero es tratamiento de datos con finalidad declarada; lo segundo es aprovechamiento comercial y exige un permiso de uso de imagen aparte. Y al revés: aunque hayas autorizado una campaña, conservas tus derechos ARCO sobre el archivo que la empresa guarda. Son dos llaves distintas, y quien te pide una no obtiene la otra de regalo.
La voz merece párrafo propio porque suele quedarse fuera de los contratos. El artículo 15 la nombra junto a la imagen, de modo que tus derechos de imagen cubren también lo que se oye: grabarte para un locutado, un doblaje o una pieza de radio necesita el mismo permiso que el uso de tu imagen. Con la difusión del audio sintético conviene, además, que el documento diga si esa grabación puede servir para generar frases que nunca dijiste.
Cesión o licencia de uso: la diferencia que decide cuánto vale tu firma
En los contratos peruanos hay dos palabras que se usan casi como sinónimos sin serlo. Una licencia —la autorización de uso de imagen— es un permiso acotado: sigues siendo la titular y solo habilitas usos concretos, en medios concretos, por un tiempo concreto. Una cesión transfiere derechos de explotación de forma amplia: quien los recibe usa el material casi como propio, a menudo sin tope de tiempo y con la facultad de traspasarlo a terceros.
Para trabajo de modelaje, contenido y eventos lo razonable es una licencia de uso. Una cesión de derechos de imagen no es ilegal ni es una trampa por definición —hay campañas grandes que se cierran así para no renegociar cada seis meses—, pero cambia lo que estás vendiendo y, por tanto, lo que deberías cobrar. El problema real nunca es la cesión: es la cesión de imagen disfrazada de formulario de rutina dentro de un trabajo pagado como media jornada de catálogo.
| Aspecto | Licencia de uso | Cesión de derechos de imagen |
|---|---|---|
| Titularidad | Sigue siendo tuya | Se transfiere la explotación al contratante |
| Alcance | Solo lo enumerado; lo omitido queda fuera | Amplio, redactado «para cualquier fin» |
| Plazo | Con fecha de inicio y de fin | Largo, indefinido o «a perpetuidad» |
| Traspaso a terceros | Requiere autorización nueva | Suele venir habilitado en el texto |
| Renovación | Se negocia y se paga otra vez | No aplica: ya no hay nada que renovar |
| Precio razonable | Proporcional a medios, territorio y plazo | Muy superior: renuncias al futuro |
| Cuándo tiene sentido | Catálogo, redes, eventos, UGC | Campañas grandes con un monto que compense |
Aprende a detectar las tres fórmulas que convierten una licencia en cesión sin decirlo. La primera es «de manera irrevocable y a perpetuidad». La segunda, «para cualquier medio, conocido o por conocerse». La tercera, la más peligrosa por lo inofensiva que suena, es «a título gratuito»: significa que regalas el uso de imagen, y si el documento no aclara que la contraprestación está incluida en la tarifa de la jornada, acabas de trabajar gratis la mitad del encargo.
Existe un punto intermedio que en el mercado peruano se llama buy out y que no siempre está mal: un pago único que compra un uso ancho durante un plazo definido. Un buy out con fecha de fin sigue siendo una licencia de uso; sin fecha es, en los hechos, una cesión de imagen. La etiqueta importa menos que las cuatro dimensiones que vienen ahora.
Las cuatro dimensiones de toda autorización de uso de imagen
Cualquier documento serio sobre uso de imagen responde cuatro preguntas: dónde, hasta dónde, hasta cuándo y contra quién no puedes trabajar. Si el papel deja alguna sin respuesta, no está incompleto por descuido: está incompleto a tu costa, porque el vacío se interpreta a favor de quien redactó.
- Medios. Dónde circulará el material. De menor a mayor alcance: web y redes propias de la marca; pauta digital pagada; punto de venta y material impreso; vía pública, es decir paneles, paraderos y buses del Metropolitano; televisión de señal abierta; cine. Cada soporte se autoriza uno por uno dentro de la licencia de uso. «Medios digitales» no es una lista: pide que se enumeren.
- Territorio. Hasta dónde llega la publicación. Lo habitual es «territorio nacional»; a veces se acota a Lima Metropolitana y el Callao, y en producciones de exportación aparecen Latinoamérica o el mundo. Un alcance mundial vale mucho más que uno local, sobre todo cuando la marca lleva algodón pima o alpaca de Arequipa a ferias como Perú Moda.
- Plazo. Desde cuándo y hasta cuándo. Tres meses para una campaña del Día de la Madre, seis para una temporada, doce para una línea permanente. Debe tener fecha de inicio —la del primer uso, no la de la firma— y fecha de vencimiento escrita.
- Exclusividad. Con qué otras marcas no puedes trabajar mientras el acuerdo esté vigente. Se define por rubro (bebidas, banca, telefonía, moda) y por plazo. Te hace renunciar a ingresos futuros, así que se paga aparte de los derechos de imagen; una «exclusividad total» sin rubro ni fecha equivale a firmar un cheque en blanco sobre tu agenda.
A estas cuatro se suma hoy una quinta: la facultad de editar, recortar y transformar el material, incluido su uso con herramientas de inteligencia artificial. Tiene sección propia porque ya no es un detalle técnico.
| Dimensión | Lo que preguntas antes de firmar | Cómo debería quedar escrito | Señal de alarma |
|---|---|---|---|
| Medios | ¿En qué soportes exactamente? | Lista cerrada: web propia, Instagram, pauta digital, tienda | «Todos los medios conocidos o por conocerse» |
| Territorio | ¿En qué país o países? | «Territorio peruano» o «Lima Metropolitana y el Callao» | «Ámbito mundial» en un trabajo local |
| Plazo | ¿Desde cuándo hasta cuándo? | «Doce meses desde el primer uso, hasta el 30 de abril» | «Indefinido», «a perpetuidad» o ningún plazo |
| Exclusividad | ¿Qué rubro y por cuánto tiempo? | «Calzado deportivo, seis meses» | Exclusividad sin rubro, sin plazo y sin pago |
| Edición e IA | ¿Pueden alterar mi rostro o mi voz? | «No se autoriza contenido sintético» | Silencio absoluto sobre el tema |
Un detalle de lectura que ahorra disgustos: revisa si el documento distingue el material crudo (todas las tomas del día) del seleccionado (las piezas que la marca aprueba). Lo sano es que la licencia de uso cubra lo seleccionado y el resto se conserve sin publicarse. Si autorizas «todo el material capturado», una foto descartada puede reaparecer años después en un banco de imágenes.
Cómo cada dimensión mueve el precio de la licencia de uso
Los derechos de imagen se cobran, y se cobran aparte de la jornada. La regla mental es simple: el precio sube con el alcance, y el alcance es el producto de las cuatro dimensiones. Duplicar el plazo no cuesta lo mismo que sumar televisión de señal abierta, pero ambas cosas cuestan. Aquí no hay tarifario porque no existe uno oficial en el Perú y porque la plataforma es nueva y no tiene bookings propios que promediar; hay lógica, que es lo transferible.
Los medios son la palanca más pesada de los derechos de imagen. Pasar de «web y redes de la marca» a «pauta pagada» ya cambia la conversación, porque la marca invertirá dinero en que tu cara la vea gente que no la buscaba. Sumar vía pública multiplica la exposición: un panel en la Panamericana Sur camino a los balnearios de Asia en enero te ve todo Lima. Y la televisión de señal abierta es el escalón más caro: ahí tu rostro queda pegado a una marca frente a la mayor audiencia del país.
Territorio y plazo se acumulan de forma más previsible: un uso de imagen nacional por doce meses vale más que uno de Lima Metropolitana por tres. Lo que casi nadie pacta y debería pactarse es el precio de la renovación. Dejar escrito desde el inicio cuánto costará extender la licencia de uso seis meses más evita la conversación incómoda en la que la marca ya tiene el material colgado y tú descubres que venció hace un mes.
La exclusividad es la dimensión que más se subestima y la que puede dejarte fuera de la mejor temporada del año. Antes de aceptarla, mira el calendario: un acuerdo de marzo a julio cruza el Día de la Madre y Fiestas Patrias, con la gratificación de julio de por medio; uno de octubre a diciembre cruza Cyber Days, CyberWow y la campaña navideña. Esa cuenta es tuya y nadie la hará por ti.
En provincias las tarifas suelen ser más bajas, pero las dimensiones se negocian igual: una marca de Chiclayo o de Trujillo que usará tus fotos solo en su Instagram no necesita territorio mundial a perpetuidad, y si lo pide es por plantilla heredada. Y lo que cobres por uso de imagen es ingreso profesional: se factura con recibo por honorarios electrónico y entra en cuarta categoría, con la retención del 8 % cuando el pagador es empresa y el recibo supera S/ 1 500, como explica la guía sobre recibo por honorarios para modelos.
Cómo leer un contrato de derechos de imagen de principio a fin
Un contrato de derechos de imagen de tres páginas asusta hasta que descubres que siempre trae las mismas doce cosas, casi en el mismo orden. Léelo con un lapicero en la mano y marca dónde está cada una; si falta alguna, esa es tu pregunta.
- Las partes. Nombre y RUC de la empresa, nombre completo y DNI tuyo. Verifica en la Consulta RUC de SUNAT que la razón social exista y figure activa y habida: a una empresa que no puedes encontrar tampoco puedes reclamarle.
- El objeto. Qué se produce —sesión de fotos, grabación, locución, activación— con fecha, lugar y jornada estimada.
- El alcance del uso de imagen. Medios, territorio, plazo y exclusividad, enumerados. Es el corazón del documento y donde debes gastar la mitad de tu atención.
- La contraprestación. Cuánto por la jornada y cuánto por los derechos de imagen, en soles, aclarando si la cifra es bruta o neta y quién retiene.
- La forma y fecha de pago. A quién emites el recibo, en qué plazo pagan y qué ocurre si queda una conformidad pendiente.
- La cesión a terceros. ¿Puede la marca traspasar el material a otra empresa del grupo, a un distribuidor o a un banco de imágenes? Si el texto lo permite, lo que firmaste dejó de depender de quien te contrató.
- La facultad de edición. Recorte, color, montaje, doblaje, subtitulado, generación de variantes. Aquí vive la cláusula de inteligencia artificial cuando existe.
- Tus obligaciones. Puntualidad, confidencialidad hasta el lanzamiento, no publicar el material antes que la marca. Son razonables; léelas para no incumplirlas sin darte cuenta.
- La cancelación. Qué pasa si la producción se cae con dos días de aviso o el mismo día. En Lima, con el tráfico y la garúa de junio a septiembre, las reprogramaciones son comunes.
- La revocación. Si el documento dice algo sobre retirar tu autorización de uso de imagen y con qué consecuencias.
- Ley aplicable y controversias. Legislación peruana y, según el caso, conciliación extrajudicial o el juzgado competente.
- Firma, fecha y copia. Dos ejemplares, o un archivo firmado que también te llegue a ti. Un contrato del que no tienes copia no te sirve de nada.
Qué exigir por escrito antes de la jornada
No hace falta un documento notarial para trabajar tranquila. Hace falta que estas cinco cosas estén escritas, aunque sea en un mensaje que la otra parte responda con un «conforme».
- El alcance con sus cuatro dimensiones enumeradas, sin adjetivos vagos.
- El monto separado en jornada y derechos de imagen, en soles, con hora extra y fitting definidos.
- La fecha de pago y a nombre de quién emites el recibo por honorarios.
- El compromiso de no ceder el material a terceros sin autorización previa tuya.
- Una cláusula sobre contenido sintético, aunque sea de una línea, que diga si se autoriza o no.
Guarda esa conversación. Un hilo de WhatsApp con fechas, montos y un «de acuerdo» de la otra parte es prueba, y la mayoría de conflictos sobre uso de imagen no llega al juzgado: se resuelve mostrando lo pactado. Si la producción prefiere que nada quede escrito, esa preferencia es, por sí sola, la información más importante del día.
Cláusulas y frases que deberían encender una alarma
Ninguna de estas frases sobre derechos de imagen es automáticamente ilegal. Todas son motivo para detenerse, preguntar y, si no hay respuesta clara, no firmar. Dos o más juntas en el mismo documento describen a alguien que no espera que leas.
- «Cedo de manera irrevocable, perpetua, mundial y a título gratuito el uso de mi imagen.» Es la cesión de derechos de imagen más amplia posible, redactada como si fuera un trámite.
- «Para cualquier fin que la empresa estime conveniente.» Sin límite de finalidad, tus derechos de imagen quedan atados a un mensaje que quizá mañana no quieras acompañar.
- «En todos los medios conocidos o por conocerse.» Autoriza formatos que aún no existen.
- «La empresa podrá ceder estos derechos a terceros sin nuevo consentimiento.» El material sale del control de quien te contrató.
- «La modelo renuncia a toda acción presente o futura.» Nadie firma renuncias en blanco sobre derechos personales; pregunta a qué se renuncia.
- Un documento sin plazo —o con plazo «mientras la marca lo considere pertinente»— y sin monto por el uso de tu imagen, cuando el trabajo va claramente a publicidad pagada.
- La promesa verbal de que «eso es solo formalidad, en realidad lo usamos tres meses». Si es cierto, que lo diga el papel.
- Pedirte firmar en el set, sin copia y sin leer, «porque ya vamos tarde».
- Pedirte fotos «para el contrato» en ropa interior, o cualquier requerimiento que sexualice el trabajo. Eso no es una cláusula: es una señal para irse.
- Cobrarte por «gestionar» tus derechos de imagen, por registrar tu perfil o por un book obligatorio. Aplicar nunca se paga; cómo verificar a quien te convoca está en nuestra política antifraude.
Quién es dueño de la foto: fotógrafo, marca, agencia y tú
Aquí vive el malentendido más repetido del oficio. «Las fotos son mías, yo las tomé» es una frase cierta y a la vez irrelevante: sobre una fotografía conviven dos derechos distintos y ambos deben respetarse a la vez.
El primero es el derecho de autor del fotógrafo sobre la obra —composición, luz, edición—, materia de propiedad intelectual cuya entidad competente en el Perú es INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. El segundo es tu derecho a la propia imagen sobre lo retratado, materia del artículo 15. El fotógrafo puede ser dueño de la foto y aun así no poder publicarla comercialmente sin tu permiso; y tú puedes tener todos los derechos de imagen del mundo y no poder reutilizar el archivo sin permiso de él. Son dos llaves y la puerta necesita las dos.
Eso ordena las tres situaciones típicas. En una sesión pagada por una marca, esta encarga la obra al fotógrafo y obtiene de ti una licencia de uso: cada uno pone su llave y el material se publica. En una colaboración sin dinero de por medio —la prueba en la que tú armas portafolio y el fotógrafo también—, lo correcto es un acuerdo corto que diga qué publica cada quien, dónde y con qué crédito. Y una agencia no adquiere tus derechos de imagen por representarte: negocia licencias en tu nombre dentro de lo que autorizaste, y cada campaña necesita tu aceptación concreta.
Un caso peruano habitual y mal resuelto: el fotógrafo que después vende el material a un banco de imágenes. Como obra, puede tener derecho a comercializarla; como retrato tuyo, no puede habilitar su uso publicitario sin una autorización de uso de imagen tuya que cubra ese destino. Si tu acuerdo no dice nada sobre bancos de imágenes, dilo tú por escrito antes de la sesión: es una línea, y evita encontrarte años después ilustrando un anuncio que jamás elegiste.
Inteligencia artificial y réplicas digitales: la cláusula que hoy falta
En la mayoría de los contratos de derechos de imagen que circulan hoy en el Perú no hay una sola línea sobre contenido sintético, y ese silencio no te protege: lo que un texto amplio no prohíbe suele quedar cubierto por fórmulas como «modificar, adaptar y transformar el material por cualquier procedimiento técnico». Con las herramientas actuales, ese verbo «transformar» puede significar generar imágenes tuyas que nunca se tomaron, cambiar tu vestuario, ponerte en otro escenario o hacerte decir con tu voz frases que no dijiste.
Por eso conviene pedir una cláusula explícita, y pedirla sin drama: no es desconfianza, es precisión. Tres frases bastan. La primera aclara si el material puede usarse para entrenar sistemas de inteligencia artificial. La segunda, si puede generarse una réplica digital de tu rostro o de tu voz. La tercera, si la licencia de uso alcanza a material nuevo que no existió en la jornada. Cada una admite un «no se autoriza» o un «se autoriza con este alcance y este precio»; lo que no admite es quedarse en blanco.
Hay un motivo práctico además del principio. Una réplica digital rompe la lógica económica de los derechos de imagen: si la marca genera mil variantes tuyas sin volver a llamarte, desaparecen las renovaciones, las jornadas extra y tu poder de negociar la próxima campaña. La conversación no es solo ética, es tarifaria, y la ampliamos en el artículo sobre inteligencia artificial y el futuro de las modelos.
Mientras el marco normativo peruano se acomoda a esta tecnología, el mejor resguardo sigue siendo el que ya tienes: tus derechos de imagen exigen autorización expresa para aprovechar tu rostro y tu voz, y una imagen generada a partir de tu cara sigue siendo tu cara. Escríbelo igual en el contrato: ganar el argumento después sale mucho más caro que fijarlo antes.
Cuando el uso de tu imagen se sale de lo pactado
Pasa, y no siempre por mala fe: una campaña que se reprograma, un panel que nadie fue a retirar, una tienda de Gamarra que sigue mostrando el banner del verano en septiembre, una cuenta regional que republica material vencido. Cuando el uso de imagen excede lo pactado, este es el orden de pasos, del más barato al más caro, pensado para el Perú.
- Documenta. Captura de pantalla con fecha visible, dirección web, foto del panel con una referencia del lugar, video del spot. Guarda el contrato, el recibo por honorarios y la conversación donde se pactó el plazo. Sin evidencia, todo se vuelve tu palabra contra la suya.
- Escribe al contacto directo. Un mensaje sobrio con el dato exacto: qué pieza, dónde está, qué cláusula de uso de imagen la cubría y hasta cuándo estaba autorizada. Pide el retiro y una fecha. Muchos casos se cierran aquí: suele ser el descuido de alguien que ya no trabaja ahí.
- Carta notarial. Si no responden, deja constancia fehaciente de que reclamaste y desde cuándo. Tiene costo, pero en montos relevantes ordena la conversación de inmediato.
- Conciliación extrajudicial. En el Perú es un paso previo habitual antes del juzgado en materias disponibles, y sirve para acordar el retiro y una compensación sin litigio.
- Vía civil. El uso no autorizado de tu imagen puede fundar una pretensión de indemnización por daño. Es la ruta más lenta y conviene evaluarla con abogado.
- Autoridades según el caso. Si el problema es el tratamiento de tus datos —una empresa que se niega a eliminar tus fotos—, la vía es la ANPD y tus derechos ARCO. Si te vendieron un servicio con promesas falsas, como un curso o un book, la vía es INDECOPI. Y si el material es íntimo o sexualizado y se difundió sin tu consentimiento, eso es delito en el Perú: denúncialo ante la Policía Nacional o el Ministerio Público, sin esperar.
Sobre revocar la licencia de uso conviene ser honesta. Puedes retirarla hacia adelante y los usos nuevos deben cesar; lo ya publicado dentro de lo pactado no se borra del pasado, y revocar en mitad de una campaña contratada tiene consecuencias que dependen de lo firmado, incluida la posibilidad de que te reclamen daños. Por eso la protección de tus derechos de imagen no está en la salida sino en la entrada: plazos cortos, alcances enumerados y renovaciones con precio.
Tus fotos de aplicación no ceden derechos de imagen a nadie
Conviene decirlo con todas sus letras, porque es una duda razonable apenas ves el botón para subir archivos. Enviar de una a diez fotos para postular no otorga ninguna licencia de uso ni transfiere derechos de imagen, ni siquiera en parte. Ese material entra en un almacenamiento privado, sirve solo para evaluar tu candidatura y no se publica en el sitio, en redes ni en material comercial. La finalidad está declarada, es limitada y no cambia sin avisarte.
Si algún día existiera un perfil público tuyo, cada fotografía requerirá tu aprobación explícita, foto por foto, y podrás retirarla cuando quieras. Y cuando una marca solicite una producción, las condiciones de uso de imagen —los cuatro parámetros, más la cláusula de contenido sintético— se acuerdan antes de producir: tú las conoces y las aceptas antes de la sesión. Lo que no quedó pactado no está autorizado, y cualquier ampliación exige acuerdo nuevo y pago nuevo. Los compromisos están en la política de talentos.
Una precisión de alcance: la plataforma trabaja solo con mujeres de 18 años o más residentes en el Perú, en cualquier departamento, y no gestiona autorizaciones de imagen de menores. Y como somos nuevos, no hay roster, clientes ni campañas que enseñar: postular es gratis y no asegura representación ni convocatorias. Lo que sí puede asegurarse es el criterio con el que se tratarán tus derechos de imagen desde el primer archivo que subas, descrito en la página de derechos de imagen.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que registrar mis derechos de imagen en alguna entidad peruana?
No. Los derechos de imagen no se registran ni se tramitan: existen por el solo hecho de ser persona, según el artículo 15 del Código Civil. Lo único que se documenta es la autorización que das para un uso concreto. Quien te ofrezca «registrar» tus derechos de imagen a cambio de dinero te está vendiendo algo que ya tienes gratis.
Si el fotógrafo es el autor de la foto, ¿puede publicarla sin preguntarme?
No para uso comercial. El fotógrafo tiene derecho de autor sobre la obra —competencia de INDECOPI—, pero eso no reemplaza tu derecho a la propia imagen sobre lo retratado. Publicar tu rostro en publicidad exige tu autorización expresa además de la titularidad de él. Ambas cosas deben coexistir, y por eso conviene un acuerdo escrito incluso en colaboraciones sin dinero.
¿Qué significa exactamente una cesión de derechos de imagen «a perpetuidad»?
Que la marca podrá usar ese material para siempre, sin volver a pedirte permiso ni pagarte de nuevo. No es ilegal firmarlo, pero es la forma más amplia de entregar el uso de tu imagen y debería remunerarse en consecuencia. Si aparece dentro de un trabajo pagado como una jornada normal de catálogo, pide cambiarla por una licencia de uso con fecha de vencimiento.
¿Un acuerdo por WhatsApp sirve como autorización de uso de imagen?
Sirve como prueba de lo pactado y es mil veces mejor que nada, sobre todo si la otra parte confirma medios, territorio, plazo y monto. Para trabajos pequeños suele bastar. Para campañas con pauta, vía pública o televisión, insiste en un contrato firmado: el detalle que falte se interpretará a favor de quien redactó el texto.
¿Puedo autorizar unos medios y negarme a otros?
Sí, y así debería funcionar siempre. La autorización de uso de imagen es divisible: puedes aceptar web y redes de la marca y excluir vía pública o televisión, o aceptar todo salvo la generación de contenido con inteligencia artificial. Negarte a un uso concreto no anula el acuerdo; solo define su frontera, que es lo que hace un buen documento.
¿Cuánto debería cobrar por los derechos de imagen de una campaña?
No hay tarifario oficial en el Perú, y desconfía de quien te dé una cifra sin conocer el encargo. El precio de los derechos de imagen se arma con las cuatro dimensiones: cuántos medios, qué territorio, cuánto plazo y si hay exclusividad de rubro. Cotiza la jornada por un lado y la licencia de uso por otro, siempre en soles, y revisa los rangos orientativos en la guía sobre cuánto gana una modelo.
¿Puedo retirar mi autorización después de firmarla?
Puedes revocarla hacia el futuro, de modo que los usos nuevos se detengan, pero eso no borra lo ya publicado dentro de lo pactado. Si revocas en medio de una campaña vigente, pueden reclamarte por incumplimiento según diga el contrato. La mejor defensa es firmar plazos cortos y alcances enumerados desde el inicio.
¿Postular a Perú Castings implica ceder mis derechos de imagen?
No. Enviar tu perfil y tus fotos sirve solo para evaluar tu candidatura; el material queda en almacenamiento privado y no se publica. Ninguna cesión de imagen forma parte de la postulación, y cualquier uso futuro requeriría tu autorización expresa, foto por foto y proyecto por proyecto.
Antes de firmar: la conversación de tres minutos
Si de este artículo te llevas una sola herramienta, que sea esta: antes de firmar, haz cinco preguntas en voz alta. ¿En qué medios exactamente? ¿En qué territorio? ¿Hasta qué fecha? ¿Hay exclusividad, de qué rubro y por cuánto tiempo? ¿Se autoriza generar material nuevo con mi rostro o mi voz? Toma tres minutos, no incomoda a nadie serio y convierte un papel opaco en un acuerdo que entiendes. Con las respuestas anotadas ya sabes si te ofrecen una licencia de uso razonable o una cesión de imagen disfrazada.
La segunda herramienta es un hábito: guarda todo. Contrato, correos, mensajes, recibo por honorarios y capturas de dónde apareció el material y cuándo. Ese archivo, que cabe en una carpeta del celular, convierte un reclamo en un caso y te permite negociar la renovación con datos en vez de con memoria.
Si quieres entrar a nuestro proceso de selección, puedes postular a Perú Castings sin pagar nada y sin book profesional. Lo decimos con la franqueza con la que te pediríamos leer cualquier contrato: la plataforma recién arranca, todavía no hay trabajos que repartir y enviar tu perfil no abre por sí solo la puerta a castings ni bookings. Lo que sí puedes esperar es que, el día que exista una convocatoria, el alcance de los derechos de imagen llegue escrito, completo y en soles, para que la decisión de firmar la tomes tú con la información completa.